Video institucional
ASOREDES
Calendario
ASOREDES 2023

Caso Uribe seguirá por sistema acusatorio y jueza definirá su libertad

En una sesión en la que se encontraban reunidos desde las 9 de la mañana, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia decidió que el proceso contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez se seguirá rigiendo por la ley 906 del 2004, es decir, por el nuevo sistema penal acusatorio.

Así, el alto tribunal resolvió un conflicto de competencias que había sido elevado por el abogado del senador Iván Cepeda, parte civil en este caso, quien consideraba que la ley que debía regir el proceso contra Uribe es la misma con la que venía en la Corte Suprema de Justicia, antes de que el expediente se le pasara a la Fiscalía: la ley 600 del 2000, o viejo sistema.

Por eso, para el abogado de Cepeda no era la juez 30 de control de garantías la que debía resolver la libertad de Uribe, sino la Fiscalía.

La decisión de este lunes se dio con ponencia del magistrado Gerson Chaverra, quien estableció que la juez sí tenía competencia para decidir la libertad sobre Uribe porque el proceso se debe llevar por la ley 906. En ella participaron 22 magistrados, pues estaba impedido Luis Antonio Hernández, de la Sala Penal. De los 22 magistrados, Jaime Humberto Moreno Acero y Gerardo Botero salvaron su voto. El primero, porque consideraba que el proceso debía seguir por ley 600, y el segundo, porque creía que la que debía resolver este tema era la Sala Penal.

La decisión mayoritaria del alto tribunal se dio en el sentido de lo que consideraban la defensa de Uribe, la Fiscalía General y la misma juez, quienes dijeron que el sistema acusatorio es el que debía regir el caso.

El alto tribunal estableció que, según las reglas jurídicas, los congresistas son los que resultan investigados por la ley 600, aún cuando los hechos sean posteriores al 2004. Pero si ya no se trata de un congresista, si perdió el fuero porque los hechos no están relacionados con su cargo, y si son hechos posteriores a la entrada en vigencia del sistema penal acusatorio, el caso pasa a los jueces ordinarios bajo la ley 906 de 2004.

Esto porque, dijo la Corte, la atribución de una competencia «lleva ínsito el procedimiento conforma con el cual se desarrolla la misma».

Pero además, la Sala Plena de la Corte no se pronunció sobre cuál es la etapa procesal en la que queda este caso. Para muchos juristas, el hecho de que siga por la ley 906 implica que debe comenzar desde ceros, lo que llevaría a que se caiga todo lo que había actuado en este caso la Sala de Instrucción. Para otros, en cambio, aún en la ley 906 se puede dejar en firme lo ya hecho por la Corte, para que la Fiscalía decida ahora si acusa a Uribe y lo llama a juicio.

Como la Corte no dijo nada en su providencia sobre la etapa procesal, fuentes del alto tribunal explicaron que establecer en qué etapa queda ahora el caso contra Uribe le corresponderá a la juez 30 de control de garantías.

Magistrados de la Corte explicaron que la corporación no se refirió a la etapa procesal porque hay por lo menos dos providencias que dicen qué se debería hacer en estos casos y, el alto tribunal partió del hecho de que los jueces conocen las normas y tienen autonomía para decidir en estos casos.

Según las fuentes, hay un fallo del 2014 y otro del 2017 de la Sala de Casación Penal que establece qué se debería hacer. Se trata de las sentencias 44845 del 2014 y 48965 del 2017 de la Sala de Casación Penal.

Esos fallos establecen que el cambio de competencias para investigar y juzgar un proceso penal no implica que lo que ya se hizo en ese caso se elimine, pues según las fuentes como lo dijo la Procuradora delegada en el caso Uribe, y como lo exponen esas dos sentencias, lo actuado tiene validez jurídica.

De otro lado, la Corte tampoco se pronunció porque los magistrados de la Sala Civil trajeron a colación que la jurisprudencia en este caso no solo ya está muy cimentada y hablaron del artículo 138 del Código del Proceso, que establece cómo se debería resolver este asunto.

Ese artículo dice que cuando se declare la falta de competencia por parte de una autoridad, «lo actuado conservará su validez y el proceso se enviará de inmediato al juez competente». Esa norma dice que si había una sentencia, esa deberá invalidarse, pero las pruebas ya practicadas conservan su validez y se pueden mantener las medidas cautelares ya tomadas.

En conclusión, la ponencia decidió no resolver la etapa procesal, pero según las fuentes los magistrados partieron de la convicción de que la jueza conoce las normas y, en su autonomía, sabrá evaluar los antecedentes para definir cómo queda el caso.

EL TIEMPO conoció además, que a pesar de las críticas y señalamientos que el uribismo había hecho contra el magistrado de la Sala Penal Hugo Quintero, nunca presentaron ninguna recusación en su contra. Por lo tanto, no se tuvo que evaluar si el podía participar o no de la decisión, y votó.

Uribe es investigado por soborno a testigos y fraude procesal, delitos supuestamente cometidos en el 2018 para que paramilitares declararan a su favor y se retractaran de afirmaciones en las que lo han señalado con las Autodefensas.

En ese proceso, la Corte Suprema le había imputado cargos a Uribe y ordenado su detención domiciliaria en su finca El Ubérrimo, en Córdoba, el pasado 3 de agosto. Sin embargo, Uribe renunció al Senado -que era la condición por la cual tenía fuero y era investigado por la Corte- y por lo tanto el alto tribunal perdió competencia para seguir llevando su proceso y se lo envió a la Fiscalía General el pasado 31 de agosto. El caso quedó a cargo del jefe de fiscales ante la Corte, Gabriel Jaimes.