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Estas son las nuevas personas que no están obligadas a presentar la declaración de la Renta 2022-2023

  • Es una de las novedades fiscales para el año que ha comenzado
  • Está recogida en los Presupuestos Generales del Estado de 2023
  • La Campaña de la Renta 2022-2023 arrancará en tres meses (la Agencia Tributaria ya ha informado de que echará a andar el martes 11 de abril), pero ya se conocen cuáles son las principales novedades que afectarán a la tradicional cita de los contribuyentes con Hacienda para resolver su situación respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

    Este año las novedades tienen mucho que ver con el contexto de inflación y la guerra de Ucrania, que ha elevado el coste de la vida a los españoles. Es por eso que el Gobierno ha aprobado varias medidas que pretenden aliviar la carga a los ciudadanos por múltiples vías, incluida la fiscal. Una de ellas afecta a una de las cuestiones más habituales respecto a la declaración de la Renta: la obligatoriedad de declarar.

    La normativa en materia de IRPF obliga a todos los ciudadanos a presentar la declaración de la Renta, pero al mismo tiempo establece que si los contribuyentes no llegan a una cantidad determinada de rendimientos anuales no están obligados a ello. Estas excepciones evitan al ciudadano realizar el trámite y quién sabe si una declaración ‘a pagar’.

    Durante los últimos años las personas que han tenido dos o más pagadores en el ejercicio fiscal no estaban obligadas a presentar la declaración si sus ingresos no superaban los 14.000 euros anuales siempre que a partir de ese segundo pagador los ingresos fuesen superiores a 1.500 euros.

    Sin embargo, este año aumentará el número de personas que se verán beneficiadas por esta exención, ya que el límite ha pasado a 15.000 euros anuales, 1.000 euros más que pueden significar la diferencia entre estar obligado o no a hacer la Renta dependiendo de los casos.

    Tal y como explica la Ley 31/2022, de 23 de diciembre que recoge los Presupuestos Generales de 2023 y que puede consultarse en este enlace del Boletín Oficial del Estado, esta reducción se debe a la ampliación del mínimo exento hasta los 15.000 euros anuales. Esto quiere decir que el contribuyente no tributa por las cantidades inferiores a esa cifra.

    Por esta razón, se informa en los Presupuestos, «se eleva el umbral inferior de la obligación de declarar de los perceptores de rendimientos del trabajo a 15.000 euros anuales, al no tener que tributar por este Impuesto respecto de tales rendimientos».

    Cuáles son las personas no obligadas a presentar la Renta

    Esta modificación afecta a personas que han sufrido cambios de trabajo durante 2022, que han tenido pluriempleo o que se han quedado sin trabajo a mitad de año y han cobrado prestaciones por desempleo (o pensiones), ya que el SEPE o la Seguridad Social cuentan como segundo pagador. Y, por ende, también al resto de personas que podrían incluirse en grupos con un límite de 14.000 euros anuales de rentas del trabajo y que ahora tendrán también ese límite de 15.000 euros:

    -Las personas que perciban pensiones compensatorias o anualidades por alimentos del cónyuge.

    -Las personas que perciban rendimientos sujetos a un tipo fijo de retención.

    -Las personas que perciban rendimientos de un pagador que no esté obligado a retener.

    Lo que sí permanece igual es el límite de rentas por debajo del cual no es necesario presentar la declaración si se tuvo un solo pagador o si teniendo dos a partir del segundo se percibieron menos de 1.500 euros anuales: los 22.000 euros que ya se establecieron para 2022 y que también se han dado en años anteriores.

    Fuente: https://www.eleconomista.es/declaracion-renta/noticias/12107773/01/23/Estas-son-las-nuevas-personas-que-no-estan-obligadas-a-presentar-la-declaracion-de-la-Renta-20222023.html