Este año las novedades tienen mucho que ver con el contexto de inflación y la guerra de Ucrania, que ha elevado el coste de la vida a los españoles. Es por eso que el Gobierno ha aprobado varias medidas que pretenden aliviar la carga a los ciudadanos por múltiples vías, incluida la fiscal. Una de ellas afecta a una de las cuestiones más habituales respecto a la declaración de la Renta: la obligatoriedad de declarar.
Durante los últimos años las personas que han tenido dos o más pagadores en el ejercicio fiscal no estaban obligadas a presentar la declaración si sus ingresos no superaban los 14.000 euros anuales siempre que a partir de ese segundo pagador los ingresos fuesen superiores a 1.500 euros.
Sin embargo, este año aumentará el número de personas que se verán beneficiadas por esta exención, ya que el límite ha pasado a 15.000 euros anuales, 1.000 euros más que pueden significar la diferencia entre estar obligado o no a hacer la Renta dependiendo de los casos.
Tal y como explica la Ley 31/2022, de 23 de diciembre que recoge los Presupuestos Generales de 2023 y que puede consultarse en este enlace del Boletín Oficial del Estado, esta reducción se debe a la ampliación del mínimo exento hasta los 15.000 euros anuales. Esto quiere decir que el contribuyente no tributa por las cantidades inferiores a esa cifra.
Por esta razón, se informa en los Presupuestos, «se eleva el umbral inferior de la obligación de declarar de los perceptores de rendimientos del trabajo a 15.000 euros anuales, al no tener que tributar por este Impuesto respecto de tales rendimientos».
Esta modificación afecta a personas que han sufrido cambios de trabajo durante 2022, que han tenido pluriempleo o que se han quedado sin trabajo a mitad de año y han cobrado prestaciones por desempleo (o pensiones), ya que el SEPE o la Seguridad Social cuentan como segundo pagador. Y, por ende, también al resto de personas que podrían incluirse en grupos con un límite de 14.000 euros anuales de rentas del trabajo y que ahora tendrán también ese límite de 15.000 euros:
-Las personas que perciban pensiones compensatorias o anualidades por alimentos del cónyuge.
-Las personas que perciban rendimientos sujetos a un tipo fijo de retención.
-Las personas que perciban rendimientos de un pagador que no esté obligado a retener.
Lo que sí permanece igual es el límite de rentas por debajo del cual no es necesario presentar la declaración si se tuvo un solo pagador o si teniendo dos a partir del segundo se percibieron menos de 1.500 euros anuales: los 22.000 euros que ya se establecieron para 2022 y que también se han dado en años anteriores.
Fuente: https://www.eleconomista.es/declaracion-renta/noticias/12107773/01/23/Estas-son-las-nuevas-personas-que-no-estan-obligadas-a-presentar-la-declaracion-de-la-Renta-20222023.html