¿Se despertó con un correo de la DIAN? Todo lo que debe saber
Millones de colombianos, y el Oriente Antioqueño no fue la excepción, se despertaron este martes con un correo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en sus bandejas de entrada, en el que les aseguraban que la entidad les hizo una declaración de renta sugerida para el trámite que deben hacer en las próximas semanas.
Este mensaje generó muchas reacciones en las redes sociales, entre memes y críticas que se hicieron sentir, sobre todo de personas que no entendían por qué les había llegado esta declaración sugerida, entre los comentarios resaltó alguno: “Uno sabe que necesita salir de la rutina cuando el mensaje que más adrenalina le despierta es la declaración sugerida de la DIAN”. Ahora sí, pasemos a los datos serios del tema, ¿Qué hacer?
Recuerden que cada persona es responsable de revisar esta información y confirmar o ajustar, de tal modo que el trámite quede bien hecho. Así como de determinar si en efecto debe declarar o no.
Es un mecanismo de facilitación y aprovechamiento de los datos reportados por terceros (exógena), que la DIAN pone a consideración de las personas naturales obligadas a declarar renta por el periodo gravable 2020.
La declaración sugerida aplica para personas naturales residentes que durante el año gravable 2020 cumplieron con alguna de las condiciones para declarar renta, de acuerdo con los siguientes umbrales:
Para el año gravable 2020, se diligencian las siguientes casillas: patrimonio bruto y deudas. En la zona de cédula general, se tienen pre llenados los campos de ingresos brutos por rentas de trabajo, ingresos brutos por rentas de capital, ingresos brutos rentas no laborales, ingresos no constitutivos de renta (rentas de trabajo, capital y no laborales), aportes voluntarios AFC, FVP y/o AVC y otras rentas exentas (rentas de trabajo).
En la cédula de pensiones están pre llenados ingresos brutos por renta de pensiones del país y del exterior. En la cédula de dividendos y participaciones, los ingresos por ganancias ocasionales en el país y en el exterior, el anticipo de renta liquidado del año anterior, el saldo a favor del año gravable anterior y las retenciones año gravable a declarar. Es importante que tenga presente que la información de la declaración sugerida es de orientación general para facilitar el cumplimiento de tus obligaciones tributarias.
Esta información corresponde a la exógena tributaria reportada por terceros para el año gravable 2020, la cual tiene corte al 16 de junio de 2021.
Para este caso tiene dos opciones: ingresar al micro sitio de Renta naturales año gravable 2020 en ¿Tienes declaración sugerida de renta?
Allí se despliega en el menú la opción: ¿Cómo consultar si tienes una Declaración de Renta Sugerida?, haga clic para consultar con su NIT o número de cédula si tiene una declaración disponible.
Sí puede editar toda la información contenida en el formulario, tenga en cuenta que solo usted conoce la realidad jurídica, económica y financiera que deberá declarar, así que puede corregir, adicionar o eliminar cualquier dato en el formulario.
Teniendo en cuenta que la información exógena es reportada por terceros sobre sus operaciones con clientes, proveedores y otros, la DIAN no puede hacer correcciones sobre esta información.
En caso de encontrar datos que no correspondan a su realidad jurídica, económica y financiera, debe contactarse directamente con quien reportó sus datos para que realice la corrección.
Si la información contenida en la declaración sugerida no refleja la realidad jurídica, económica y financiera de su situación tributaria o prefiere hacer su declaración desde ceros, podrá remitirse a la herramienta Programa Ayuda Renta, para elaborar su declaración con la información que disponga.